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EN PLENAS FACULTADES

ENLACES/PRACTICA

TEducació permanent d'adults. 

 Ministerio de Educación y Ciencia    

 http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jspid=169&area=sistemaeducativo                                                                                                                           

Federación de Asociaciones de educación adultos    http://www.faea.es/   

Educación Permanente de Adultos  http://www.jerica.es/04cultura/epa/epajerica.htm                                                                           

 Inserció sociolaboral, formació i orientació ocupacional.                                                                       

  Caixa Catalunya Obra Social  http://www.fundaciocaixacatalunya.org/osocial/redirect.html?link=http://www.fundaciocaixacatalunya.org/CDA/ObraSocial/OS_Plantilla3/0,3417,2x3y198,00.html   

 Servicio Publico de Empleo Estatal   http://www.inem.es/   

Servicio Valenciano de Ocupación y Formación http://www.gva.es/servef/portalv.htm  

Castilla La Mancha Empleo  http://www.sepecam.jccm.es/  

Servicio Regional Empleo C. Madrid  http://www.madrid.org/servicio_regional_empleo/html/home.html  

Servicio Público de Empleo De Castilla y León. http://www.empleocastillayleon.com/index.jsp  

Portal de Empleo y formación de la Región de Murcia. http://www.sefcarm.es/_empleo.asp?id=5  

Servicio Andaluz de Empleo  http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/indexpadre.asp

 Programas de Garantía Social en Valencia. http://www.cult.gva.es/dge/AREA_EDUCACION/FORMACION_PROFESIONAL/garantia_social.htm  

Escuelas Taller –INEM http://www.inem.es/cgi-bin/ciudadano/etco/datetco?0606/00040/04

                                                                        

Animació sociocultural.

 Enlaces y recursos. http://www.ual.es/Universidad/Depar/Sociologia/animacion.htm 

 Recursos para monitores, técnicos y animadores.http://juanza.iespana.es/9.php  

Educación Social y Animación Socioculturalhttp://www.eduso.net/ANIMACION-TIEMPO_LIBRE/SOCIOCULTURAL/ 

Cursos.http://www.educaweb.com/p_cursos-voluntariado_cultural.html                                                                                                                                                  

 Desenrotllament comunitari i promoció social. 

Centro Nacional de Promoción Social  http://www.cenpros.org.mx/ 

Ministerio de Trabajo y    Promoción de Empleo  http://www.mintra.gob.pe/   

Taller de solidaridad   http://www.tallerdesolidaridad.org/promocion.asp 

ONG´s y Cooperacion al desarrollo http://www.gva.es/servic/ongs.htm 

Programa social en el ámbito nacional. http://www.obrasocialcajamadrid.es/Ficheros/CMA/ficheros/OSSoli_aprobados06Inmi.DOC   

Marginació social.  

Servicios Sociales Ayuntamiento de Valencia. http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndssociales.nsf/vDocumentos/0D6694B1B8238202C125703D003D2373/$file/060406SSSS%20WACAP.pdf 

Geografía del Sufrimiento http://www.adef.org.ar/geo-sufri.htm 

 Recursos para atender y prevenir la marginacion http://www.gva.es/moncada/pagina_servsociales.htm   

Naciones Unidas.Marginación cultural.  http://www.teamstoendpoverty.org/script/pnud.webquick.Surf/fr/visages/exclusion?langue=es                                                                              

Família.  

Defensor de los niñ@s. http://www.4children.org/index.htm 

Unión de Asociaciones Familiares. http://www.unaf.org/Jornadasvalencia/jornadas%20valencia.htm    

  Orientacion familiar. http://www.google.es/searchhl=es&q=+atencion+a+la+familia+valencia+&meta=   

Infància i joventut: al mig residencial; mig obert; temps lliure

Tiempo libre e informacion para jóvenes http://ww2.cfnavarra.es/NR/rdonlyres/ejpq5czvu45qdeenca534dhqgmn3w7esugs3iifm64fvxephcnjj74zsty6lanfifhddcorg4q3g7ekwkfwa6rwu2zg/ocio.pdf 

Tiempo libre e informacion para jóvenes http://www.adsis.org/page.asp?id=52   A

NAR Ayuda a niñ@s y adolescentes en riesgo  http://www.anar.org 

Acción contra la pornografía infantil. http://www.asociacion-acpi.org  

Drogodependències 

Ayuntamiento de Valencia http://www.valencia.es/ayuntamiento2/drogodependencias.nsf/vdocumentosacc/Elplan?opendocument  

Ong´s  http://www.projectejove.es                    

http://www.asociacionreto.com/barcelona.htm            

http://www.adadlencant.org 

Ministerio de  Sanidad y  Consumo http://www.pnsd.msc.es/Categoria1/directorio/centrosAsistencia/valen.htm

 Centros de asistencia en drogodependencia http://www.pnsd.msc.es/Categoria1/directorio/centrosAsistencia/valen.htm 

Adicciones, drogodependencias y drogas  http://www.ieanet.com/centros/index.html?list=1&idcom=10&com=C.%20Valenciana 

UCA`s  en Valencia http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndinfociud7.nsf/DocumentosAuxAcc/A7FDB7C338BC3F29C1256B17002E198E    

 Tercera edat.  

Imserso . http://www.seg-social.es/imserso/imserso/1_imserso.html  

 Instituto Gerontológico  http://www.igerontologico.es/ 

Aulas en la tercera edad. http://www.unate.org/inicio.htm                                                                         

 Justícia adults i juvenil. 

Ley del menor. http://www.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2000.html 

Observatorio Nacional de Justicia juvenil. http://www.oijj.org/documental_ficha.php?rel=SI&cod=1444&pags=0 

Medidas judiciales en medio abierto jovenes. http://www.eduso.net/res/?b=7&c=55&n=155  

Minories ètniques i educació sociocultural. 

Ley de Extranjería. http://juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html 

Comisión Española de ayuda al refugiado. http://www.cear.es 

Derechos humanos minorias étnicas. http://www.pdhre.org/rights/ethnicity-sp.html 

Intervenció en col·lectiu de dones. 

Derechos Humanos Mujeres. http://hrw.org/doc/?t=spanish_americas_women 

Fundación  mujeres. http://www.fundacionmujeres.es/

 Instituto de la Mujer. http://www.mtas.es/mujer/politicas/Valencia.htm  

Recursos en Valencia. http://www.valencia.es/ayuntamiento25Cndinfociud7.nsf/DocumentosAuxWebV/A58FB8295CF0FF12C1256B11002FF3C9                                                                                                                                                   

 Inserció social de persones desadaptades i discapacitats.  

 Discapacitados. http://www.discapacitados.org.ar/ 

Portal Discapacidad. http://www.discapnet.es/Discapnet/CAstellano/default.htm 

Fundación ONCE http://www.once.es/guiadeladiscapacidad/opc5.htm 

INEM- Discapacitados http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/minusvalidos.html 

Asociaciones y Fundaciones de España. http://www.imagina.org/enlaces/ldis_aso.htm                                                                        

  ESPERO QUE OS SIRVAN DE AYUDA  

LAS MÚLTIPLES CARAS DEL PROBLEMA

LAS MÚLTIPLES CARAS DEL PROBLEMA

La expansión de los núcleos urbanos, desde las grandes ciudades hasta las aldeas, no puede seguir dependiendo solamente de las decisiones de las empresas que controlan el libre mercado inmobiliario. Este es un bravo potro desbocado; causa enormes destrozos si no se lo ata y doma. En defensa de los derechos sociales, la intervención estatal resulta indispensable. Es la razón de ser de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Más aún porque el mercado del suelo no se comporta como el de las papas. Aunque la oferta de suelo sea mayor que la demanda, los precios suben, simplemente porque los terratenientes del borde urbano son pocos y, por lo tanto, controlan la oferta. Firman convenios para recalificar suelo donde es de su interés de la misma forma como edifican, sacan a la venta los inmuebles e imponen los precios. Aznar creyó que haciendo urbanizable todo el suelo no protegido, o sea, aumentando la oferta, sería más barato. Ha sucedido precisamente todo lo contrario.

La especulación inmobiliaria no es un delito tipificado. Delito es el incumplimiento de los Planes de Ordenación; por ejemplo, autorizar la construcción de un hotel en un suelo asignado para un parque (cambio de uso) o edificar más de los metros establecidos.

Cuando en el PGOU se recalifica una gran extensión de suelo, se consuma una de las primeras instancias del pelotazo urbanístico bajo la responsabilidad del pleno del Ayuntamiento que lo aprueba, del técnico que lo redacta y de la Junta de Andalucía, si lo ha informado positivamente. ¿La Rinconada ha pasado por esa situación con un convenio incluido? ¿Qué dirá el juez sobre Espartinas?

La LOUA (2002) dice que la "finalidad (de los convenios) es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de procurar un más eficaz desarrollo de la gestión urbanística. Los convenios no podrán, en ningún caso, condicionar la función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y quedando sujetos a los principios de transparencia y publicidad". ¿Por qué no se pone en Internet el texto íntegro de los convenios? Estos son una crónica anunciada del modo de expansión de la ciudad.

Hace pocos años, el Ministerio de Defensa sacó a la venta sus terrenos en Tablada. El alcalde de Sevilla firmó con El Monte un convenio para que esos terrenos rústicos fueran urbanizables en el futuro PGOU, inmediatamente los compró en 48 millones de euros y, al poco tiempo, sin hacer nada, los vendió y obtuvo un beneficio de 30 millones. Ahora, el Ayuntamiento quiere expropiarlos por 36 millones de euros y los actuales propietarios, exigen en los tribunales 210, un precio 5 veces superior al costo, precisamente, gracias al PGOU. ¿Justiprecio?, ¿especulación "convenida"? o, simplemente un buen negocio en una economía de libre mercado.

Algo similar está sucediendo con la Torre Triana. Se informó negativamente el proyecto de Bofill debido a sus 80 metros de altura. El PGOU ha establecido una altura referencial de 150 metros con una edificabilidad de 68.000 metros. Los proyectos del concurso convocado por El Monte, ¡sin condiciones de sostenibilidad!, proponen una altura de hasta 75 metros mayor y un exceso de 20.000 metros de edificabilidad. La ciudadanía no puede opinar porque desconoce el texto íntegro del convenio. No es un silencio crítico sino positivo, de aceptación, dicen las cajas. Tampoco en esta ocasión se ha asumido con seriedad el principio de transparencia, pues se está impidiendo la posibilidad de enriquecer la construcción de la civilidad que, en estos tiempos, tanto se echa de menos. Si la torre no gusta a los clientes, el negocio de las cajas ¿será venderla con proyecto aprobado?

El catedrático Manuel Villoria afirma que los convenios urbanísticos, como se los viene utilizando, son "un nido de corrupción". En Marbella, Gil, los convirtió en paradigma. Mediante este instrumento, totalmente legal, un promotor propietario de suelo no urbanizable negocia con el Ayuntamiento la recalificación y cuánto podrá construir si paga un anticipo. Así se procedió en abril de 2006 en El Granado, pueblo de 248 viviendas. El alcalde se comprometió a recalificar el suelo a cambio de 3,3 millones y el 10% del terreno. Las empresas obtuvieron la posibilidad de edificar un campo de golf, 3.000 viviendas y un hotel. Procedimiento parecido al utilizado en Valencina, donde, además, se cometerá un atentado de lesa cultura (dólmenes de hace 3.000 años). También en Castilleja de Guzmán, con el agravio de que en este caso, se construirá un hotel de lujo en el entorno protegido de un BIC. Así es como se descuartizará uno de los más bellos paisajes de Sevilla. Para colmo, sin el PGOU aprobado, ya se ha convocado un concurso de anteproyectos.

Diariamente los periódicos diversifican la casuística de los escándalos urbanísticos.  El rostro de la especulación inmobiliaria en España ha escandalizado a: policía, jueces, Parlamento, UE e incluso a la ONU y para variar, hace seis años, hasta al Defensor del Pueblo de Andalucía ya dio a conocer la enorme magnitud de las urbanizaciones ilegales.

El éxito del desarrollo de la escandalosa economía inmobiliaria, paradójica y matemáticamente nos está llevando al fracaso del desarrollo sostenible, a la destrucción del paisaje y, por lo tanto, al deterioro de la calidad de vida. Conforme las cantidades nos hacen más ricos -PIB nacional, ingresos por habitante, etc- más distante está la felicidad: contratos precarios, inseguridad, anemia de lo público, endeudamientos de por vida, comida y urbanismo basura.

Esta paradoja no la superarán los políticos sin la participación proactiva de todos. ¿Qué hacer?

¿LA EDUCACIÓN SE CREA O SE DESTRUYE?

¿LA EDUCACIÓN SE CREA O SE DESTRUYE?

¿Cómo es que, siendo tan inteligentes los niños, son tan estúpidos la mayor parte de los hombres? Debe ser fruto de la educación.

........POR LA BOCA........

........POR LA BOCA........

 

La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.
Martin Luther King (1929-1968) .
Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia.
Mahatma Gandhi (1869-1948)

ELECCIONES 2007

ELECCIONES 2007

 

POR SI OS INTERESA OS DEJO UN ENLACE MUY INTERESNANTE: http://www.elecciones.mir.es/locales2007/enlaces.html

DELINCUENCIA

PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

La prevención de la delincuencia juvenil es parte fudamental de la prevención del delito en la sociedad. Alguna posibles medidas a tener en cuenta propuestas por UNICEF son:
-La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad.
-Para poder prevenir la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un buen desarrollo de los adolescentes. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política de prevención de la delincuencia.
-Nos debemos centrar en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
-Elaborar medidas que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás.
La familia es la unidad central encargada de la integración social del niño. Los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados acorde con sus necesidades.Será necesaria una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar e incluir asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto. Habrá que establecer servicios y programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.Es preciso reforzar medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social, estableciendo servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de él.
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CAMPAÑA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La Federación de Mujeres Progresistas presenta nueva campaña contra los malos tratos

La Federación de Mujeres Progresistas, miembro de la Plataforma del Voluntariado de España, ha presentado una nueva campaña enfocada a erradicar los malos tratos. Esta nueva iniciativa tiene como objetivo sensibilizar a los equipos de profesionales de la salud, la seguridad, la psicología o el trabajo social, de que su esfuerzo es imprescindible para erradicar esta lacra social.

“¡Para el golpe!”, lema de la campaña, quiere poner de manifiesto que son ellos, los profesionales que tratan directamente con la mujer maltratada, los que en primera instancia deben de poner la primera barrera salvaguarda del maltrato.

Al acto acudieron numerosos representantes de entidades sociales, como Médicos del Mundo, Cruz Roja o Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Entre los asistentes también se encontraba Antonio Bermejo, vicepresidente de la Plataforma del Voluntariado de España apoyando una iniciativa que es responsabilidad de todas y todos

Las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Madrid 15 de marzo de 2007

Las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Madrid 15 de marzo de 2007

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, entra en vigor el 24 de marzo de 2007

Frases en la Historia de la Igualdad en España

La Ley incide directamente en la realidad social para derribar todos los obstáculos que impiden a las mujeres ser realmente iguales que los hombres, eliminar cualquier tipo de discriminación y erradicar de nuestra sociedad prejuicios, estereotipos y diferencias de trato que nunca debieron existir porque nunca tuvieron ningún fundamento

  • - La Ley hace efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.

  • - Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.

  • - Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

  • - Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y de los Consejos de Administración de las empresas.

  • - Fija la composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.

  • - Las medidas laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CCOO y UGT.

  • - Se establece la integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de las políticas educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías, a los bienes y servicios, vivienda, cultura, deporte, creación artística y cooperación al desarrollo.

15 mar`07.- Las Cortes Generales, han aprobado hoy, La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.

La Ley modifica todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, dirigidas a:

La actuación de los poderes públicos.

La política educativa y de salud.

La acción de los medios de comunicación públicos o privados

El acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

La política de desarrollo rural y de vivienda.

La política cultural, de creación artística, deporte y cooperación al desarrollo.

La contratación y la concesión de subvenciones públicas.

La política laboral, de empleo y de Seguridad Social.

La función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad.

El acceso a los bienes y servicios.

La organización de la Administración General del Estado.

La eliminación de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a través del cual se traspone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.

IGUALDAD LABORAL

Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en la Ley, que son resultado del acuerdo básico al que se llegó con las centrales sindicales CCOO y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.

En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son:

La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo.

La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo.

El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto se establece:

  • o   El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

  • o   El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad.

  • o   El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

  • o   La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

  • o   El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.

  • o   La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.

  • o   La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.

  • o   Ampliación de hasta 13 semanas del permiso de maternidad en caso de partos prematuros y en los que el neonato necesite hospitalización.

  • o  Reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Podrá ejercerse por el padre a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario, y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez concluido el mismo (transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso de paternidad será de 4 semanas).

El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello significa el deber de negociar:

  • o   Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  • o  Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.

El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.

La creación de un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.

El reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:

La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para  la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.

La igualdad en el empleo público con medidas como:

  • o   Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino.

  • o   El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo.

  • o   La reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal/familiar/profesional.

  • o   La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la AGE.

  •  La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el ámbito de la AGE al inicio de cada legislatura.

IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL

Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en la Ley son:

  • o   El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia.

  •  El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

  •  La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad (este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral). Las trabajadoras menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad; las trabajadoras entre 21 y 26 años únicamente tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.

  •  La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

  •  La consideración, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, como cotizada la jornada completa los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos (durante los 2 primeros años) o familiares (durante el primer año).

  •  La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares.

  •  No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad, y la inclusión en los contratos formativos de la protección por paternidad.

  •  El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y bonificación del 100% de la cuota que se paga a la Seguridad Social por las trabajadoras autónomas durante su baja por maternidad.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SU TUTELA

Piezas clave de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres por razón de sexo, del trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:

  • Las consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias.

  • La posibilidad de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir situaciones de discriminación.

  • Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él).

  • La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.

Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:

  •  Criterios como la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en todas las políticas públicas, la colaboración entre administraciones para su aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral, la colaboración de las administraciones publicas con partidos políticos, agentes sociales y asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares.

  •  El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos.

  •  La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.

  • La obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros.

  •  La obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

  •  La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior.

  •  La integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.

  •  La obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género.

  •  La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta.

  •  La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la acción judicial de cesación de publicidad ilícita.

  •  El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este aspecto.

  •  El impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural.

  •  Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial (exclusión social, víctimas de la violencia de género o familias monoparentales).

  •  El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

La Ley recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios, como:

  • El cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que dicha elección venga determinada por el sexo.

  • La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros.

  • Las consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones al sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio sufrido.

En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad,  decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los Organismos de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad. También que las empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad y que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.

Asimismo las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración a la participación de mujeres. En 8 años, y a medida que venzan los mandatos de los anteriores consejeros, las empresas deberán incorporar un 40% de mujeres en sus consejos de administración.

El texto aprobado hoy contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal así como por representantes de todas las administraciones públicas.

Finalmente, la Ley contempla la creación en la Administración General del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.